Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 159 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 159

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 159.- La Libreta de Mar clase “D” será también aplicable al personal que tripula las Embarcaciones Menores que prestan servicio de remolque y lanchaje, dentro de las dársenas de los puertos.

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