Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 161

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 161.- Además de los estudios de licenciatura y postgrado, el FIDENA impartirá los cursos de capacitación para el ascenso del Personal de la Marina Mercante y practicarán sus exámenes para las categorías obligatorias referidas en este Capítulo. De la misma manera, se impartirán los cursos de capacitación para ascenso y exámenes para el Personal Subalterno:

I. Área de cubierta: Capitán y Capitán de Altura, y

II. Área de Máquinas: Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas.

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