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Artículo 162

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 162

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 162.- Para que la expida los títulos profesionales de Piloto Naval, Capitán, Capitán de Altura, Maquinista Naval, Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas, las Escuelas Náuticas y las Instituciones Educativas del , deberán remitir en cada caso, original o copia certificada de los siguientes documentos:

  1. Título profesional de la categoría inmediata anterior, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval;
  2. Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado o dictamen de aprobación de la evaluación de la competencia acorde al ;
  3. vigente;
  4. Constancias del , avaladas por el capitán de la Embarcación y certificadas por la correspondiente, excepto en el caso de que el título se solicite para Piloto Naval o Maquinista Naval;
  5. En su caso, constancia del curso de capacitación para homologación al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante;
  6. Para Capitán y Capitán de Altura, vigente como Operador General del , y
  7. Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 centímetros recortadas en óvalo.

Las fotografías serán originales tomadas del negativo en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la .

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