Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 164

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 164

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 164.- Para obtener un refrendo, el interesado deberá presentar ante el , para su revisión y posterior envío a la , los siguientes documentos:

  1. Copia del título profesional;
  2. vigente;
  3. En caso de navegar en buques especializados, constancia de participación del curso acorde a la especialidad expedida por el ;
  4. Constancia de que compruebe haber navegado en los últimos cinco años en una Embarcación Mayor a las quinientas , avalada y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente;
  5. En el caso de Capitán y Capitán de Altura, original o copia certificada del certificado vigente de Operador General del , y
  6. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil. Las fotografías serán originales y el interesado deberá portar sin gorra el uniforme de gala negro, conforme al Manual de Uniformes que expida la .
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