Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 165

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 165.- El titular del refrendo deberá portar y mantener vigente su Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que ejerza las actividades para la cual fue expedido el refrendo.

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