Artículo 165.- El titular del refrendo deberá portar y mantener vigente su Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que ejerza las actividades para la cual fue expedido el refrendo.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
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