Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 166

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 166

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 166.- En el caso de que un mexicano por nacimiento haya sido formado en el extranjero y aspire a un título profesional o refrendo, deberá demostrar ante la que cumple con los requisitos establecidos para la Educación Náutica Mexicana, mediante la evidencia documental para su evaluación, como son planes de estudio y aprobación de todos los semestres, de acuerdo al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Educación Pública.

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