Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 168

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 168

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 168.- La persona interesada en obtener un de: A) Patrón de Draga, B) Patrón de Costa, C) Patrón de Pesca, D) Motorista, E) Motorista Pescador, F) Ingeniero Electricista o Ingeniero Electrónico, deberá presentar ante la la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento;
  2. . Sólo cuando la certificación que se pretenda obtener por ascenso en alguna de las categorías a que refiere este artículo;
  3. vigente;
  4. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira tomado en una Institución Educativa autorizada por la ;
  5. Constancia vigente del curso básico en materia de seguridad de acuerdo al sector y tipo de Embarcación;
  6. Certificado de que corresponda a la categoría;
  7. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la , y
  8. Para los Ingenieros Electrónicos y Electricistas que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación: Título, cédula profesional y constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedida por el .
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