Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 169

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 169

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 169.- Las personas interesadas en la renovación de las categorías señaladas en el artículo anterior, deberán presentar ante la la siguiente documentación:

  1. Original del certificado vencido o por vencerse;
  2. Constancia de haber realizado un período de embarque aprobado, desempeñando funciones propias de su título, al menos un año calendario anterior a su solicitud;
  3. vigente;
  4. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad de acuerdo al sector, expedida por el ;
  5. Constancia de participación en el curso actualizado de la categoría que pretende renovar, expedida por el , y
  6. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.
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