Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 154.- El personal que realiza actividades de recreo en Embarcaciones de vela, está obligado a portar su clase “C” (Sector Turístico) como patrón marinero turístico en Embarcaciones con una eslora máxima de hasta quince metros. El que ejerza el mando en de quince y hasta veinticuatro metros de eslora deberá portar el como patrón de Embarcación de recreo nivel III.