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Artículo 154

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 154

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 154.- El personal que realiza actividades de recreo en Embarcaciones de vela, está obligado a portar su clase “C” (Sector Turístico) como patrón marinero turístico en Embarcaciones con una eslora máxima de hasta quince metros. El que ejerza el mando en de quince y hasta veinticuatro metros de eslora deberá portar el como patrón de Embarcación de recreo nivel III.

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