Artículo 152.- Los requisitos que debe cumplir el personal dedicado al Turismo Náutico son los establecidos por este Reglamento según corresponda. En caso de ascenso, además deberá demostrar su Tiempo de Embarque para la categoría inmediata superior.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
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