Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 150.- El personal que tripule una Embarcación menor, de hasta quince metros de eslora, dedicada al y servicio de paso, deberá tener una tipo “C”, que lo acreditará para ejercer el mando de la misma, expedida por la correspondiente. En caso de ejercer el mando en una Embarcación de recreo y deportiva está obligado a portar consigo y mantener vigente su como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, II o III, según corresponda a sus dimensiones.