Artículo 150.- El personal que tripule una Embarcación menor, de hasta quince metros de eslora, dedicada al Turismo Náutico y servicio de paso, deberá tener una Libreta de Mar tipo “C”, que lo acreditará para ejercer el mando de la misma, expedida por la Capitanía de Puerto correspondiente. En caso de ejercer el mando en una Embarcación de recreo y deportiva está obligado a portar consigo y mantener vigente su Certificado de Competencia como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, II o III, según corresponda a sus dimensiones.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
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