Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 148.- El personal dedicado al transporte de está obligado a portar consigo y mantener vigente su clase “C“ expedida por la correspondiente, así como su , siempre que se encuentre efectuando dicha actividad. Con la vigente, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas al transporte de de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.