Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 148

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 148

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 148.- El personal dedicado al transporte de está obligado a portar consigo y mantener vigente su clase “C“ expedida por la correspondiente, así como su , siempre que se encuentre efectuando dicha actividad. Con la vigente, el titular podrá ejercer sus labores a bordo en Embarcaciones destinadas al transporte de de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

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