Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 146

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 146.- El personal de pesca deberá demostrar su Tiempo de Embarque para poder ascender a la categoría inmediata superior, cubriendo los requisitos establecidos en este Reglamento.

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