Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 144

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 144.- En las Embarcaciones Menores de quinientas UAB destinadas a la Navegación de cabotaje, el personal de pesca queda obligado a portar consigo y mantener vigente, el Certificado de Competencia, Libreta de Mar clase "B” o Tarjeta de Control prevista en los artículos 218 y 220 del presente Reglamento, expedidos por las Capitanías de Puerto correspondientes, así como la Constancia de Aptitud Psicofísica siempre que se encuentre efectuando sus actividades en vías navegables.

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