Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 220 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 220

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección IX - Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva

Artículo 220.- La tarjeta de control que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación del portador de la misma y las vigencias serán como se detallan:

I. Para el Pescador de pesca ribereña o lacustre: Por cinco años;

II. Para los alumnos que realizan prácticas a bordo: Por dos años, y

III. Para el Pescador de apoyo en la captura de camarón y otras especies: Por un año.

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