Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección IX - Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva
Artículo 220.- La tarjeta de control que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación del portador de la misma y las vigencias serán como se detallan:
I. Para el Pescador de pesca ribereña o lacustre: Por cinco años;
II. Para los alumnos que realizan prácticas a bordo: Por dos años, y
III. Para el Pescador de apoyo en la captura de camarón y otras especies: Por un año.