Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 220

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 220

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección IX - Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Pesca Ribereña, de Recreo y Deportiva

Artículo 220.- La tarjeta de control que expida la correspondiente, será la identificación del portador de la misma y las vigencias serán como se detallan:

  1. Para el Pescador de pesca ribereña o lacustre: Por cinco años;
  2. Para los alumnos que realizan prácticas a bordo: Por dos años, y
  3. Para el Pescador de apoyo en la captura de camarón y otras especies: Por un año.
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