Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección X - Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Recreo y Deportivas
Artículo 222.- En las Embarcaciones de recreo y deportivas con eslora superior a veinticuatro metros, será indispensable que quien esté al mando de la misma, cuente con formación que lo califique cuando menos, como Piloto Naval de la Marina Mercante Nacional.