Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección X - Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Recreo y Deportivas
Artículo 223.- Quien ejerza el mando en las Embarcaciones de recreo y deportivas deberá contar con el , expedido por la que lo acredite como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, para Embarcaciones hasta seis metros de eslora, como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II, para Embarcaciones hasta quince metros de eslora y como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III para Embarcaciones hasta veinticuatro metros de eslora, respectivamente.