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Artículo 223

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 223

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección X - Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Recreo y Deportivas

Artículo 223.- Quien ejerza el mando en las Embarcaciones de recreo y deportivas deberá contar con el , expedido por la que lo acredite como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, para Embarcaciones hasta seis metros de eslora, como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II, para Embarcaciones hasta quince metros de eslora y como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III para Embarcaciones hasta veinticuatro metros de eslora, respectivamente.

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