Artículo 223.- Quien ejerza el mando en las Embarcaciones de recreo y deportivas deberá contar con el Certificado de Competencia, expedido por la Dirección General que lo acredite como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, para Embarcaciones hasta seis metros de eslora, como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II, para Embarcaciones hasta quince metros de eslora y como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III para Embarcaciones hasta veinticuatro metros de eslora, respectivamente.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 223 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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