Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección V - Educación de Tripulantes según los Niveles de Responsabilidad
Artículo 142.- Los cargos que puede desempeñar a bordo el personal de los niveles de responsabilidad precisados en el artículo anterior, tendrán limitaciones para desarrollar determinadas actividades, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y con el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.