Artículo 74.- El Registro tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos del Comercio Marítimo, así como a aquéllos relativos a empresas navieras, Operadores, agentes navieros, Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos que lo requieran conforme al artículo 17 de la Ley, para surtir efectos contra terceros.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección l - Del Objeto, Organización y Operación del Registro
Navegación jurídica
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Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Artículo 77 de Reg_LNCM
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