Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección l - Del Objeto, Organización y Operación del Registro
Artículo 74.- El Registro tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos del Comercio Marítimo, así como a aquéllos relativos a empresas navieras, Operadores, agentes navieros, Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos que lo requieran conforme al artículo 17 de la Ley, para surtir efectos contra terceros.