Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección I - De la Autorización
Artículo 111.- Las autorizaciones como agente naviero terminarán por las siguientes causas:
- Expiración del plazo de vigencia establecido en la autorización;
- Cuando la vigencia de la autorización esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en la propia autorización;
- Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en la autorización;
- Desaparición del objeto o de la finalidad de la autorización;
- Renuncia del titular de la autorización;
- Revocación, y
- Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del autorizado, si es persona física.