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Artículo 111

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 111

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección I - De la Autorización

Artículo 111.- Las autorizaciones como agente naviero terminarán por las siguientes causas:

  1. Expiración del plazo de vigencia establecido en la autorización;
  2. Cuando la vigencia de la autorización esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en la propia autorización;
  3. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en la autorización;
  4. Desaparición del objeto o de la finalidad de la autorización;
  5. Renuncia del titular de la autorización;
  6. Revocación, y
  7. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del autorizado, si es persona física.
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