Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 111

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección I - De la Autorización

Artículo 111.- Las autorizaciones como agente naviero terminarán por las siguientes causas:

I. Expiración del plazo de vigencia establecido en la autorización;

II. Cuando la vigencia de la autorización esté sujeta a una condición o término suspensivo y éste no se realice dentro del plazo señalado en la propia autorización;

III. Acaecimiento de una condición resolutoria, prevista en la autorización;

IV. Desaparición del objeto o de la finalidad de la autorización;

V. Renuncia del titular de la autorización;

VI. Revocación, y

VII. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del autorizado, si es persona física.

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