Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 110

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 110

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección I - De la Autorización

Artículo 110.- Una vez satisfecho lo establecido en el artículo anterior, la procederá a realizar su inscripción en el Registro y a emitir la autorización correspondiente, misma que deberá contener:

  1. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento;
  2. El servicio objeto de la autorización;
  3. La vigencia;
  4. El puerto o puertos en que operará y prestará el servicio;
  5. Los derechos y obligaciones del autorizado, y
  6. Las causas de terminación y revocación.
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