Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección I - De la Autorización
Artículo 110.- Una vez satisfecho lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General procederá a realizar su inscripción en el Registro y a emitir la autorización correspondiente, misma que deberá contener:
I. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento;
II. El servicio objeto de la autorización;
III. La vigencia;
IV. El puerto o puertos en que operará y prestará el servicio;
V. Los derechos y obligaciones del autorizado, y
VI. Las causas de terminación y revocación.