Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección I - De la Autorización
Artículo 110.- Una vez satisfecho lo establecido en el artículo anterior, la procederá a realizar su inscripción en el Registro y a emitir la autorización correspondiente, misma que deberá contener:
- El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento;
- El servicio objeto de la autorización;
- La vigencia;
- El puerto o puertos en que operará y prestará el servicio;
- Los derechos y obligaciones del autorizado, y
- Las causas de terminación y revocación.