Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 110

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo IV - Agentes Navieros · Sección I - De la Autorización

Artículo 110.- Una vez satisfecho lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General procederá a realizar su inscripción en el Registro y a emitir la autorización correspondiente, misma que deberá contener:

I. El fundamento legal y los motivos para su otorgamiento;

II. El servicio objeto de la autorización;

III. La vigencia;

IV. El puerto o puertos en que operará y prestará el servicio;

V. Los derechos y obligaciones del autorizado, y

VI. Las causas de terminación y revocación.

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