Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 217 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 217

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VIII - Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación

Artículo 217.- El Documento de Identidad de la Gente de Mar que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación oficial del tripulante como marino mexicano en el extranjero y tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su expedición, renovable por igual período a solicitud del interesado previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. El Documento de Identidad de la Gente de Mar deberá cumplir con las disposiciones aplicables de naturaleza internacional.

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