Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VIII - Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación
Artículo 216.- En caso de reposición por robo, extravío, daño, deterioro o enmendaduras, del documento referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar:
I. Original de la Libreta de Identidad de la Gente de Mar, y
II. Dos fotografías tamaño infantil, con las mismas especificaciones del artículo anterior.