Artículo 214.- Los tiempos de embarque requeridos por el Personal de la Marina Mercante, para obtener los ascensos de categoría, serán los señalados en la "Tabla de Tiempos de Embarque" del Manual Técnico que emita la Dirección General.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 214 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Navegación jurídica
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