Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 214

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 214

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 214.- Los tiempos de embarque requeridos por el , para obtener los ascensos de categoría, serán los señalados en la "Tabla de Tiempos de Embarque" del Manual Técnico que emita la .

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