Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 211

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 211

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 211.- Dentro de los diez días hábiles previos a que concluya su vigencia y después de su vencimiento, el interesado podrá solicitar a la correspondiente, la renovación de su refrendo, , o , cumpliendo con los requisitos que para su renovación establece este Reglamento. Dicha renovación se realizará en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud.

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