Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 209 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 209

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 209.- Las Libretas de Mar serán entregadas al interesado al día hábil siguiente de que éste cumpla con todos los requisitos exigidos para su expedición.

Los refrendos, los Certificados de Competencia, los de Competencia Especial y las Libretas de Mar, tendrán una vigencia de cinco años calendario, a partir de la fecha de su expedición.

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