Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 207.- Para el caso del personal no tripulante que labora como apoyo en las instalaciones costa afuera, además de los requisitos previstos en el artículo 205 de este Reglamento, deberá exhibir constancia del Curso Básico de Seguridad para Plataformas y Barcazas, impartido por una Institución Educativa autorizada por la Dirección General.