Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 205

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 205

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 205.- Los interesados en obtener una Clase “B”, “C” y “D”, Pescadores, Turísticos, Transporte de y Modalidades Especiales, respectivamente, deben presentar ante la los documentos siguientes:

  1. Solicitud por escrito;
  2. Copia certificada del acta de nacimiento;
  3. Certificado médico expedido por institución pública de salud;
  4. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la ;
  5. Constancia vigente del curso básico de seguridad que corresponda a la clase que solicita (sector pesquero, turístico o modalidades especiales), expedida por la Institución Educativa autorizada por la , y
  6. En caso de Modalidades Especiales, además: constancia vigente del curso de la categoría a que aspira, expedidas por las Instituciones Educativas autorizadas por la ; y aprobación de los estudios correspondientes a la función a desempeñar, mediante constancia expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la .
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