Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 204

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 204.- Para obtener un refrendo de la Libreta de Mar Clase “A”, el interesado deberá presentar ante la Dirección General en todos los casos:

I. Solicitud por escrito;

II. Copia de la Libreta de Mar Clase “A”;

III. Copia de las constancias vigentes de los cursos y competencias que debe acreditar en el refrendo acorde a su categoría y su especialidad, expedidas por las Instituciones Educativas autorizadas por la Secretaría;

IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

V. Dos fotografías a color de frente tamaño infantil. Las fotografías serán originales tomadas del negativo. El interesado deberá portar, camisa blanca, además llevará el pelo corto, con las orejas descubiertas, sin gafas, deberán tener el nombre escrito al reverso, y

VI. En caso de Timonel y Contramaestre, además de lo anterior, constancia de participación en el curso de “Suficiencia en el manejo de Embarcaciones de Supervivencia”, conforme al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA.

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