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Artículo 213

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 213

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 213.- La constancia de , que expida el capitán de la Embarcación, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Datos del naviero:
    1. Nombre de la empresa;
    2. Dirección;
    3. Número telefónico, y
    4. Número de fax.
  2. Datos de la Embarcación:
    1. Nombre;
    2. Numeral;
    3. Tipo de Embarcación;
    4. Puerto de registro;
    5. , y
    6. Potencia propulsora.
    7. Datos del embarque:
    8. Nombre y firma del capitán;
    9. Nombre y firma del Jefe de Máquinas, únicamente para el personal de esa área;
    10. Nombre del interesado;
    11. Período de embarque;
    12. Cargo durante el embarque;
    13. Puertos y país de arribo, y
    14. Sello del buque.
    15. Datos de la :
    16. Nombre, firma y sello del Capitán de Puerto para desembarque en puertos nacionales o cónsul mexicano en caso de existir la facilidad en el puerto extranjero de desembarque, y
    17. Comprobantes de pago o recibo de nómina generados durante el período de embarque.
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