Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 215

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 215

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VIII - Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación

Artículo 215.- En las Embarcaciones que realicen viajes de Navegación marítima de altura, las tripulaciones mexicanas requerirán contar con el Documento de Identidad Marítima, el cual se expedirá por la correspondiente a los interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Copia del título profesional, , , vigentes que corresponden en su caso, y
  2. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la .
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