Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 215 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 215

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VIII - Requisitos del Documento de Identidad de la Gente de Mar y Revalidación

Artículo 215.- En las Embarcaciones que realicen viajes de Navegación marítima de altura, las tripulaciones mexicanas requerirán contar con el Documento de Identidad Marítima, el cual se expedirá por la Capitanía de Puerto correspondiente a los interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Copia del título profesional, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar vigentes que corresponden en su caso, y

II. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

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