Artículo 172.- Un Certificado de Competencia puede llevar adicionalmente un refrendo, con la finalidad de validar la autenticidad de ese documento, mismo que será expedido por la Dirección General únicamente para las categorías que estén facultadas para realizar Navegación de altura, quedando exentos de este refrendo, aquéllos que estén certificados para realizar Viajes Próximos a la Costa.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Navegación jurídica
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