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Artículo 173

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 173

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 173.- La persona interesada en obtener un como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas niveles I y II, deberá presentar ante la :

  1. Copia certificada del acta de nacimiento;
  2. Original del certificado vencido o por vencerse;
  3. , sólo cuando la certificación se pretenda obtener por ascenso en la categoría de Marinero Turístico o como Patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas

nivel II;

  1. vigente;
  2. Constancia vigente de participación del curso básico en materia de seguridad y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el ;
  3. Constancia vigente del curso de capacitación para la categoría que aspira actualizado al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el ;
  4. Certificado de , avalado por el Propietario de la Embarcación y Certificado por el Capitán de Puerto correspondiente, con el que compruebe haber cumplido con un mínimo de dos años calendario en el desempeño de actividades en Embarcaciones de recreo y deportivas, y
  5. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la .
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