Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 66

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección III - De los Pasavantes

Artículo 66.- Si, por causas imputables directas o indirectamente al interesado, no se expide el Certificado de Matrícula dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Embarcación quedará imposibilitada para navegar.

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