Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección III - De los Pasavantes
Artículo 67.- El Capitán de Puerto que expida los pasavantes deberá enviar una copia de los mismos a la Dirección General.
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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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Artículo 67.- El Capitán de Puerto que expida los pasavantes deberá enviar una copia de los mismos a la Dirección General.