Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 68

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección III - De los Pasavantes

Artículo 68.- Una vez que la Capitanía de Puerto reciba el aviso de venta de una Embarcación o Artefacto Naval matriculado y abanderado en los Estados Unidos Mexicanos, expedirá al nuevo Propietario, si es mexicano, un pasavante de Navegación en los términos de este Capítulo y remitirá a la Dirección General una copia de éste y del aviso de venta.

En caso de que el nuevo Propietario sea extranjero, sólo se le expedirá dicho pasavante de Navegación tratándose de Embarcaciones de recreo y deportivas de uso particular.

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