Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 70

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 70

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección IV - De la dimisión de bandera

Artículo 70.- La deberá emitir la resolución que corresponda en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de los requisitos previstos en el precepto inmediato anterior, de no hacerlo, se entenderá que ha dado respuesta afirmativa.

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