Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección IV - De la dimisión de bandera
Artículo 70.- La Dirección General deberá emitir la resolución que corresponda en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de los requisitos previstos en el precepto inmediato anterior, de no hacerlo, se entenderá que ha dado respuesta afirmativa.