Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección IV - De la dimisión de bandera
Artículo 71.- La dimisión de bandera de la Embarcación llevará consigo la cancelación del Certificado de Matrícula.
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección IV - De la dimisión de bandera
Artículo 71.- La dimisión de bandera de la Embarcación llevará consigo la cancelación del Certificado de Matrícula.