Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 71

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección IV - De la dimisión de bandera

Artículo 71.- La dimisión de bandera de la Embarcación llevará consigo la cancelación del Certificado de Matrícula.

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