Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 64

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 64

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 64.- En los casos de las fracciones VII y VIII del artículo 14 de la Ley, el Capitán de Puerto cancelará de inmediato la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo.

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