Artículo 64.- En los casos de las fracciones VII y VIII del artículo 14 de la Ley, el Capitán de Puerto cancelará de inmediato la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Artículo citado
Artículo 14 de LNCM
[LNCM]
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Artículo 63 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 62 de Reg_LNCM
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Misma sección
Artículo 61 de Reg_LNCM
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Misma sección
Artículo 60 de Reg_LNCM
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