Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 62.- El cambio de la Capitanía de Puerto, el de matrícula, así como el de nombre de una Embarcación o Artefacto Naval, no afectarán los derechos de terceros.