Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 62

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 62

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 62.- El cambio de la , el de matrícula, así como el de nombre de una Embarcación o Artefacto Naval, no afectarán los derechos de terceros.

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