Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 103.- Todos los acuerdos de cancelación deberán ser autorizados por el titular del Registro o por el registrador de la oficina local, según corresponda.