Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 104

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 104

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

Artículo 104.- La reposición del folio procede, a petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, cuando por destrucción o mutilación de los asientos registrales se haga imposible su consulta.

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