Artículo 101.- La cancelación procede únicamente por petición de las personas interesadas o por orden de autoridad competente, y se hará constar en el folio correspondiente, con indicación de la causa que la motivó.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
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