Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 102

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

Artículo 102.- Las anotaciones preventivas se cancelarán:

I. Por caducidad o por inactividad del interesado durante el plazo que establece el Código Civil Federal;

II. A petición de parte interesada o por orden de autoridad competente, y

III. Por su conversión en inscripción cuando el derecho que proteja haya quedado registrado de manera definitiva.

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