Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Artículo 100.- En ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se rectifique.