Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 105

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 105

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

Artículo 105.- La reposición se hará únicamente con vista en los documentos que dieron origen a los asientos.

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