Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 93.- Las notificaciones se harán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 93.- Las notificaciones se harán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.