Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 93.- Las notificaciones se harán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LNCM]
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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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Artículo 93.- Las notificaciones se harán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.