Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 93.- Las notificaciones se harán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LNCM]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 93.- Las notificaciones se harán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)
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