Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 94

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 94

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

Artículo 94.- La rectificación de los asientos hechos en los folios sólo procederá cuando exista discrepancia entre la inscripción y el documento inscrito.

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