Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 97

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

Artículo 97.- Tanto los errores materiales como los de concepto podrán ser rectificados a petición de las partes interesadas en el asiento.

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