Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 97

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 97

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección III - De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones

Artículo 97.- Tanto los errores materiales como los de concepto podrán ser rectificados a petición de las partes interesadas en el asiento.

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