Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo III - Registro Público Marítimo Nacional · Sección II - De las Inscripciones
Artículo 82.- Los folios constarán en dos ejemplares; uno de ellos quedará en la oficina local del Registro; y la oficina que reciba la solicitud deberá remitir el otro ejemplar a la oficina central para su custodia y conservación.